Articulo 191 TR Ley de Or...rbanística

Articulo 191 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 191. Las reglas especiales correspondientes a la determinación de la multa.

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1. Las multas por infracciones se impondrán con independencia de las demás medidas previstas en esta Ley.

2. Las multas que se impongan a los distintos responsables por una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.

3. Si el promotor instara la legalización de la actuación antes de la resolución del expediente de expropiación, podrá solicitar el archivo del expediente mediante el pago del 25% del importe de la multa propuesta en el expediente sancionador.

4. Si el restablecimiento de la realidad física alterada se ejecutara por el infractor dentro del plazo establecido al efecto, la multa se reducirá en un 75%.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010