Articulo 191 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 191. Convenios y consorcios.
Vigente
191.1 La Administración de la Generalidad y los entes locales pueden establecer convenios o consorcios sobre servicios locales o asuntos de interés común, con el fin de instrumentar fórmulas de asistencia y cooperación económica, técnica y administrativa.
191.2 De los acuerdos de cooperación establecidos entre la Administración de la Generalidad y los entes locales tiene que informarse a las otras administraciones que puedan estar interesadas y no hayan intervenido en la formalización del acuerdo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003