Articulo 191 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 191. Mejoras de la acción protectora.
Vigente
1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:
a) Mejora directa de las prestaciones.
b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.
2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994