Articulo 191 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 191.
Vigente
Para efectuar las operaciones de concentración previstas en esta Ley, no será obstáculo la circunstancia de que los poseedores de las parcelas afectadas por la concentración carezcan del correspondiente título escrito de propiedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973