Articulo 191 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 191 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 191.- Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

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1. Como instrumento de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los cabildos insulares se crea el Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2. Es función de este consejo ser el foro permanente de coordinación de la gestión insular de los espacios naturales protegidos, de acuerdo con la normativa y planificación general.

3. El Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias estará integrado por el titular de la consejería competente en materia de medioambiente y los presidentes de los cabildos insulares, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran realizarse.

4. El reglamento de organización y funcionamiento del citado consejo se aprobará por decreto del Gobierno de Canarias, previa audiencia de los cabildos insulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017