Artículo 191 sexies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 191 sexies. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actividad que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la petición de la actuación correspondiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (191 sexies (se añade)) por LEY 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
(BOPV de 02-07-2015) en vigor desde 03-07-2015 - Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 03-07-2015