Artículo 191 septies TR d...s Públicos

Artículo 191 septies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 191 septies. Cuota.

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1. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:

– Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150,00.

– Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200,00.

– Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200,00.

– Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200,00.

– Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150,00.

b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150,00.

c) Emisión de la resolución de exención: 100,00.

d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400,00.

e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100,00.

f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50,00.

2. En los procedimientos de declaración de calidad del suelo el importe de la cuota de la tasa a liquidar se calculará en función del número de pronunciamientos que se emitan en dicho procedimiento.

Modificaciones