Artículo 191 septies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 191 septies. Cuota.
1. La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:
– Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150,00.
– Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200,00.
– Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200,00.
– Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200,00.
– Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150,00.
b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150,00.
c) Emisión de la resolución de exención: 100,00.
d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400,00.
e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100,00.
f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50,00.
2. En los procedimientos de declaración de calidad del suelo el importe de la cuota de la tasa a liquidar se calculará en función del número de pronunciamientos que se emitan en dicho procedimiento.
- Modificación realizada (191 septies (se añade)) por LEY 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
(BOPV de 02-07-2015) en vigor desde 03-07-2015 - Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 03-07-2015