Articulo 191 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 191. Régimen de Cesión.
Vigente
1. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya propondrá, el régimen de uso y de cesión, en su caso, su valoración y condiciones de pago, así como las condiciones contractuales de estos inmuebles.
2. La propuesta se remitirá a la Dirección General competente en materia de vivienda, que resolverá lo que proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007