Articulo 191 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 191 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 191. Régimen de Cesión.

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1. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya propondrá, el régimen de uso y de cesión, en su caso, su valoración y condiciones de pago, así como las condiciones contractuales de estos inmuebles.

2. La propuesta se remitirá a la Dirección General competente en materia de vivienda, que resolverá lo que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007