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Articulo 191 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 191. Comisiones técnicas de valoración

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1. La comisión técnica de valoración es el órgano colegiado encargado de valorar los méritos que se deben considerar en cada convocatoria de concurso.

2. Las comisiones técnicas de valoración deben estar constituidas por tres miembros, como mínimo, designados por el órgano convocante. Debe respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

3. En todas las comisiones técnicas de valoración debe haber un presidente o presidenta y un secretario o secretaria. Las organizaciones sindicales que hayan obtenido más del 10 % de representantes dentro del ámbito del municipio convocante, tienen derecho a participar como miembros de la comisión de valoración de forma proporcional. El número de los representantes de las organizaciones sindicales no puede ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta del órgano convocante.

4. Los miembros de las comisiones técnicas de valoración, incluidos los representantes sindicales, en su caso, deben pertenecer a un subgrupo de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la escala a la que correspondan los puestos convocados.

5. Los miembros de las comisiones técnicas de valoración deben abstenerse de formar parte de las mismas si concurren en ellos los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La comisión técnica de valoración no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deben adoptarse por mayoría.

7. Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración serán las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados por los concursantes en los puestos objeto de provisión de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.

b) Elaborar una lista en la que, por orden de puntuación, figuren todos los aspirantes presentados y las puntuaciones obtenidas para cada uno de ellos.

c) Realizar la correspondiente propuesta, de nombramiento del candidato que haya obtenido la mayor puntuación, para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria y elevarla al órgano convocante para que lo apruebe.

8. La comisión técnica de valoración podrá solicitar a la autoridad o al órgano convocante que designe asesores para que actúen con voz y sin voto, en calidad de expertos, para ayudar a la comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019