Articulo 191 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 191. Inscripción y cancelación de cargas no preferentes.

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1. Las fincas adjudicadas a la Diputación Foral serán inscritas en el Registro de la Propiedad en virtud de certificación expedida por el Director de Hacienda, en la que se harán constar las actuaciones del expediente y los datos necesarios para dicha inscripción, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 26 del Reglamento Hipotecario.

2. Asimismo, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas no preferentes con relación a los créditos ejecutados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175, regla 2.ª del Reglamento citado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994