Articulo 191 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 191 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 191. Obligaciones de los sujetos que deben hacer efectivo el derecho de realojamiento

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1. Para hacer efectivo el derecho de realojamiento, se deberá ofrecer una vivienda de sustitución por cada una de las viviendas originarias afectadas por la actuación de acuerdo con lo que establecen los artículos siguientes de esta sección.

2. En el supuesto de que no se pueda realizar directamente el realojamiento definitivo porque no se disponga de las viviendas de sustitución en el momento de ocupación física de la vivienda afectada, las personas titulares del derecho de realojamiento tienen derecho al alojamiento transitorio, o a su equivalente económico, mientras se haga efectivo el realojamiento definitivo.

El alojamiento transitorio se ha de realizar en una vivienda de realojamiento transitorio que, en todo caso, tiene que ser adecuada a las necesidades de la persona titular del derecho de realojamiento o, como mínimo, con condiciones similares a las de la vivienda afectada. Si el inmueble destinado a hacer efectivo el alojamiento transitorio se ocupa en régimen de alquiler, el sujeto obligado a hacer efectivo el derecho de realojamiento deberá satisfacer el importe íntegro de la renta, así como los gastos de traslado de domicilio y las altas de aquellos servicios y suministros necesarios que ya existieran en la vivienda afectada.