Articulo 191 Reglamento general de carreteras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 191. Prescripción de las sanciones
Vigente
1. El plazo de prescripción de las sanciones será de tres (3) años para las correspondientes a infracciones muy graves, dos (2) años para las correspondientes a infracciones graves y un (1) año para las correspondientes a infracciones leves (artículo 70.1 LCG).
2. El cómputo del plazo de prescripción se contará desde el siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción (artículo 70.2 LCG).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016