Articulo 191 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Articulo 191 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 191 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 191. Características de la aplicación informática.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La estructura informática que constituye el Registro de Aguas será única para todos los Organismos de cuenca y se ajustará a un modelo de datos preestablecido, que se determinará mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Dicha estructura estará integrada por los siguientes elementos e información:

a) Datos de carácter alfanumérico, que contendrán la información relativa a los aprovechamientos de aguas en la forma que se determina en este real decreto.

b) Representación cartográfica del aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en este real decreto.

c) Información de carácter documental, que contendrá el archivo que incorpore la copia de la resolución y, en su caso, del documento administrativo que acredite las limitaciones o gravámenes del derecho inscrito.

d) Resolución o documento electrónico de la inscripción debidamente firmado.

3. El Registro de Aguas dispondrá de una herramienta de Sistema de Información Geográfica (SIG) que permita la representación gráfica del aprovechamiento debidamente georeferenciada.

4. La información de cada inscripción generará un documento electrónico que será firmado electrónicamente y guardado en el repositorio electrónico de inscripciones por el funcionario responsable del Registro de Aguas.

5. Cada inscripción almacenada en este repositorio electrónico constará de los siguientes elementos:

a) Documento electrónico generado a partir de los datos de carácter alfanumérico referidos en el apartado 2.a). Este documento deberá incluir toda la información relativa a la inscripción que se va a firmar y almacenar.

b) Firma electrónica del documento anterior, realizada por el funcionario encargado del Registro de Aguas haciendo uso de su certificado personal reconocido en un dispositivo seguro de firma.

c) Archivo de registro resultante del proceso de verificación de firma.

d) Copia del certificado digital de la entidad certificadora utilizado en el proceso de verificación de firma.

e) Fichero electrónico con la documentación adicional asociada a la inscripción definida en el apartado 2.

f) Documentos electrónicos generados a partir de la anotación de las modificaciones o cancelación de la inscripción.

6. El Registro de Aguas se adaptará en materia de seguridad e interoperabilidad a lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en particular, a las normas técnicas de interoperabilidad relativas al documento electrónico, a la firma electrónica y al modelo de datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales. El responsable de seguridad será, en todo caso, la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin perjuicio de que, si se estima conveniente, las Confederaciones Hidrográficas procedan a declarar sus ficheros, que, en todo caso, cumplirán con lo previsto en el apartado 1, teniendo idéntica estructura.