Articulo 191 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 191 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 191.

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El juez o magistrado declarado en suspensión provisional quedará privado del ejercicio de las funciones judiciales durante el tiempo que dure la suspensión.

El suspenso provisional tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, excepto en el caso de paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo, lo que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Tampoco acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o de rebeldía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011