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Articulo 191 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 191. Comunicación a la Generalitat.

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1. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse al órgano directivo competente en materia de administración local. Si su valor excediera el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación requerirá, además, la autorización de aquel.

2. El procedimiento de autorización tendrá una duración máxima de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá carácter negativo.

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