Articulo 191 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 191. Relaciones de colaboración y de cooperación.
Vigente
1. De conformidad con los principios de lealtad institucional, de solidaridad, de defensa del interés general y de respeto a sus respectivas competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá relaciones de colaboración y de cooperación con el Estado y las demás Comunidades Autónomas.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias participa en los órganos del Estado, así como en sus organismos y entidades públicas, en los términos establecidos legalmente. Igualmente, podrá celebrar los acuerdos y convenios de cooperación con el Estado que estime convenientes a través de la Comisión Bilateral de Cooperación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018