Articulo 191 Puertos y tr...tinentales

Articulo 191 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 191. Acreditación y exigibilidad

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1. La tasa de estacionamiento de vehículos, si la cuota íntegra se calcula conforme al método de estimación directa, se acredita cuando se efectúa el estacionamiento del vehículo de tracción mecánica en las zonas de dominio público portuario habilitadas a tal efecto. En el supuesto de que no se presente el tique de aparcamiento en el momento de la retirada del vehículo, se aplica una tarifa de 20 euros.

2. Si la cuota íntegra de la tasa se calcula conforme al método de estimación objetiva, la tasa se acredita el primer día de cada mes o el 1 de enero de cada año, según corresponda. En este caso, el período impositivo de esta tasa coincide con el mes natural o el año natural, según corresponda.

3. En el método de estimación objetiva, el pago de la deuda tributaria debe efectuarse por avanzado con periodicidad mensual o anual, según corresponda. En este caso, si por causa no imputable al sujeto pasivo no se llega a consumir en su integridad el período de estacionamiento autorizado, las partes obligadas tributariamente pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los días o meses que quedan para completar dicho período.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020