Articulo 191 Procesal militar

Articulo 191 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 191.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la misma resolución mandará que se preste fianza para asegurar las responsabilidades civiles, señalando el plazo en que deba ser constituida y ordenando el embargo de bienes si no se depositare.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989