Articulo 191 Procesal militar
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»Artículo 191.
Vigente
En la misma resolución mandará que se preste fianza para asegurar las responsabilidades civiles, señalando el plazo en que deba ser constituida y ordenando el embargo de bienes si no se depositare.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989