Articulo 191 Patrimonio de Galicia

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Artículo 191. Ejecución del planeamiento

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1. Las cesiones y demás operaciones patrimoniales sobre bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia que se deriven de la ejecución del planeamiento se rigen por lo dispuesto en la legislación urbanística, con estricta aplicación del principio de equidistribución de beneficios y cargas. Son órganos competentes para acordarlas los mismos previstos en la presente ley para la operación patrimonial de que se trate.

2. La incorporación de bienes y derechos demaniales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales a actuaciones de ejecución del planeamiento requerirá la desafectación de aquellos.

3. La incorporación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales a cualquier sistema de actuación urbanística exige adhesión expresa de la consejería competente en materia de patrimonio o de la entidad pública instrumental. Corresponde a estos mismos órganos la realización de los distintos actos que requiriese la participación en dichas actuaciones de ejecución.