Articulo 191 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 191 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 191. Remisión al patrimonio municipal del suelo.

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En todo lo demás, serán de aplicación al patrimonio regional del suelo las reglas establecidas en el capítulo I de este título.

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  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006