Articulo 191 Ordenación d...e Canarias

Articulo 191 Ordenación del Territorio de Canarias

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Artículo 191. Procedimiento.

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1. La potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido al efecto por la legislación general del procedimiento administrativo común, si bien el plazo máximo para dictar resolución definitiva será de seis meses desde su incoación.

2. La potestad disciplinaria se ejercerá observando el procedimiento establecido en la legislación reguladora de la Función Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999