Articulo 191 Ordenación t...rbanística

Articulo 191 Ordenación territorial y urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 191. Cesión de viales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando sea preciso regularizar la alineación de una parcela conforme al planeamiento, se podrá establecer de forma directa la cesión gratuita de los terrenos calificados como viales públicos y, además, el compromiso de su urbanización como requisito previo a la obtención de licencia para edificar.

2. Cuando la cesión de terrenos suponga más de un 20 por 100 de la parcela o quede esta como inedificable, el propietario tendrá derecho a la delimitación de una unidad de actuación para la justa compensación de cargas o a su indemnización a cargo de la Administración actuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015