Artículo 191 nonies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 191 nonies. Liquidación de la tasa.
Vigente
1. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidación en el momento de la solicitud de la actuación correspondiente.
2. No obstante, en los procedimientos de declaración de calidad de suelo, será el órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente quien determinará la cuantía y liquidará la tasa tras la emisión de la resolución que ponga fin al procedimiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (191 nonies (se añade)) por LEY 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
(BOPV de 02-07-2015) en vigor desde 03-07-2015 - Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 03-07-2015