Articulo 191 Medidas Fisc... de Aragón

Articulo 191 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 191.- Tarifas.

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Tarifa 1. Tasa por aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo.

1. El importe a abonar por, por cada aeronave, será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, tal como figura en el certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, el importe de las cuantías unitarias que se definen en los apartados siguientes.

2. Las cuantías unitarias de cada una de las dos tarifas serán iguales cualquiera que sea el origen del vuelo, nacional, del espacio económico europeo o internacional.

3. Las cuantías unitarias por serán las siguientes.

Tarifa unitaria de aterrizaje - Euros/MTOW

Tarifa unitaria servicios de tránsito de aeródromo - Euros/MTOW

0,83

0,91

4. No obstante, el importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de tránsito de aeródromo será el siguiente:

Importe mínimo por operación-aterrizaje euros

Importe mínimo por operación servicios tránsito aeródromo euros

4,99

3,41

El mínimo por operación no será de aplicación a los vuelos de escuela, entrenamiento y UAVs (no tripulados)

5. A los vuelos de escuela, entrenamiento y UAVs se les aplicará las siguientes cuantías unitarias:

Tarifa unitaria de aterrizaje euros Tn

Tarifa unitaria de servicios de tránsito de aeródromo euros Tn

2,94

1,73

Para los vuelos de entrenamiento UAVs y escuela en maniobras u operaciones de simulación de aterrizaje y despegue sobre pista o campo de vuelo, y a los efectos de la tarifa de aterrizaje anterior, se aplicará la siguiente tabla de equivalencia entre el peso del avión y el número de aterrizajes a contabilizar en periodos de 90 minutos o fracción, independientemente del número de maniobras o pasadas que se realicen:

Tramos de peso

Coeficiente multiplicador por periodos de 90 minutos o fracción porciones de peso en Kg.

1

4.999

2

5.000

40.000

6

40.001

100.000

5

100.001

250.000

4

250.001

300.000

3

300.001

2

Las operaciones reguladas en el caso de vuelos de entrenamiento y de escuela estarán condicionadas en todo caso a la autorización preceptiva del aeropuerto en base a las posibilidades operativas, dando prioridad absoluta a la actividad aeroportuaria normal.

Tarifa 2. Tasa por carga y descarga de mercancías. El importe se determinará a razón de 0,0130 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario.

Tarifa 3. Tasa de estacionamiento de aeronaves en Plataforma.

Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a cuatro horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:

Aeronaves hasta 10 TM

Aeronaves de más de 10 TM

Hasta 2

De 2 a 10

0,57

1,14

5,68

Importe en • por aeronave por día o fracción

Euros por TM por día o fracción

Se aplicará cuando la nave esté ocupando posición de plataforma, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.

Tarifa 4. Tasa de estacionamiento de aeronaves en Campa de gestión directa del Consorcio. Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:

Aeronaves hasta 10 TM

Aeronaves de más de 10 TM

Hasta 2

De 2 a 10

0,39

0,78

3,92

Importe en • por aeronave por día o fracción

Euros por TM por día o fracción

Se aplicará cuando la nave esté ocupando estacionamiento en campa, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014