Articulo 191 Haciendas Locales

Articulo 191 Haciendas Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 191. Gestión del impuesto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La gestión del impuesto se realizará por las mismas normas que la contribución territorial, practicándose las liquidaciones y la emisión de los documentos de cobro correspondientes conjuntamente.