Articulo 191 Haciendas Locales
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»Artículo 191. Gestión del impuesto.
Vigente
La gestión del impuesto se realizará por las mismas normas que la contribución territorial, practicándose las liquidaciones y la emisión de los documentos de cobro correspondientes conjuntamente.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 31/2013, de 31 de octubre, de modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
(BON de 11-11-2013) en vigor desde 12-11-2013