Articulo 191 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 191. Definición de la Deuda de la Comunidad.
Vigente
Constituye la Deuda de la Comunidad el conjunto de capitales tomados a préstamo por la Administración General de la Comunidad o sus organismos autónomos mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito o subrogación en la posición deudora de un tercero, cuyo plazo de reembolso sea superior a un año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006