Articulo 191 Hacienda pública
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Artículo 191. Competencia para la instrucción del procedimiento sancionador y para la imposición de sanciones.

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1. La instrucción del procedimiento sancionador en materia de subvenciones corresponde a la consejería concedente o a la que estuviera adscrita la entidad concedente en el caso de que la subvención se hubiera concedido por un organismo público o ente instrumental.

2. El titular de la consejería a la que corresponde la instrucción del procedimiento designará al instructor del procedimiento sancionador cuando dicha función no está previamente atribuida a ningún órgano administrativo.

3. La imposición de sanciones a las infracciones graves y muy graves corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, al que se remitirán los expedientes una vez terminada la instrucción. La imposición de sanciones en infracciones leves corresponderá al titular de la consejería concedente o a la que estuviera adscrita la entidad concedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014