Articulo 191 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 191. El registro autonómico de declaraciones de riesgo
Vigente
El registro autonómico de declaraciones de riesgo de personas menores de edad, con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a las declaraciones de riesgo, tiene que ser único para toda la comunidad autónoma y tiene que tener carácter reservado con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La custodia y la gestión se tienen que encomendar al Gobierno de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019