Articulo 191 Agraria
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»Artículo 191. Deslinde y amojonamiento.
Vigente
Si como consecuencia de la ejecución de las obras se produjeran nuevas afectaciones de suelo al dominio público viario, los terrenos que resulten afectados deberán ser incorporados en todo caso al Catálogo Oficial de Caminos Públicos, procurándose además, cuando resulte necesario, el deslinde y amojonamiento de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015