Articulo 1905 Código civil
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»Artículo 1905
Vigente
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889