Articulo 190 TR de las le... naturales

Articulo 190 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 190. Competencia para incoar, instruir y resolver.

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1. La competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá:

a) Al ayuntamiento, por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo urbano, urbanizable y de asentamiento.

b) Al cabildo insular, por las infracciones en materia de protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, tipificadas en los artículos 217 y 224 de este texto refundido.

c) A la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural:

1) Por infracciones comprendidas en las letras a) y b) cuando tengan carácter de graves o muy graves y se produjese inactividad del ayuntamiento o del cabildo por el transcurso de quince días desde el requerimiento al efecto realizado por la agencia para la incoación, instrucción o resolución del correspondiente procedimiento, o no se ordene y, en su caso, no se ejecuten, las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido.

2) Por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo rústico fuera de asentamiento.

3) En todo caso, por las infracciones tipificadas en el artículo 213 de este texto refundido cuando las mismas afecten o se produzcan en suelos situados en los parques nacionales.

4) Por las demás infracciones tipificadas en este texto refundido no atribuidas expresamente a las entidades locales.

2. Cuando en un mismo supuesto concurran presuntas infracciones de la competencia municipal o insular y de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la competencia corresponderá a esta última.

3. Contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos se podrá interponer recurso de alzada:

1) Ante el consejero del Gobierno competente por razón de la materia cuando su importe sea inferior a 300.000 euros.

2) Ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros