Articulo 190 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
Artículo 190. Competencia para incoar, instruir y resolver.
1. La competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá:
a) Al ayuntamiento, por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo urbano, urbanizable y de asentamiento.
b) Al cabildo insular, por las infracciones en materia de protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, tipificadas en los artículos 217 y 224 de este texto refundido.
c) A la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural:
1) Por infracciones comprendidas en las letras a) y b) cuando tengan carácter de graves o muy graves y se produjese inactividad del ayuntamiento o del cabildo por el transcurso de quince días desde el requerimiento al efecto realizado por la agencia para la incoación, instrucción o resolución del correspondiente procedimiento, o no se ordene y, en su caso, no se ejecuten, las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido.
2) Por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo rústico fuera de asentamiento.
3) En todo caso, por las infracciones tipificadas en el artículo 213 de este texto refundido cuando las mismas afecten o se produzcan en suelos situados en los parques nacionales.
4) Por las demás infracciones tipificadas en este texto refundido no atribuidas expresamente a las entidades locales.
2. Cuando en un mismo supuesto concurran presuntas infracciones de la competencia municipal o insular y de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la competencia corresponderá a esta última.
3. Contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos se podrá interponer recurso de alzada:
1) Ante el consejero del Gobierno competente por razón de la materia cuando su importe sea inferior a 300.000 euros.
2) Ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros
- Modificación realizada (190) por LEY 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
(BOC de 05-01-2015) en vigor desde 25-01-2015 - Modificación realizada (190 (letra e)) por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOC de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012 - Modificación realizada (190 (letra e, se añade)) por LEY 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenacion territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.
(BOC de 12-05-2009) en vigor desde 13-05-2009 - Artículo modificado por LEY 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
(BOC de 29-05-2006) en vigor desde 30-05-2006