Articulo 190 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 190. Suelo urbano consolidado.
Vigente
En suelo urbano consolidado, los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales o dotaciones locales se obtendrán mediante expropiación u ocupación directa. En este caso, el valor de los terrenos y de los aprovechamientos se fijará pericialmente, conforme a los criterios de valoración aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014