Articulo 190 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 190 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 190. Proyecto que no agota el aprovechamiento real

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1. Cuando, solicitada licencia de edificación, se compruebe que el proyecto es ajustado al aprovechamiento susceptible de apropiación pero no agota el aprovechamiento urbanístico real de la parcela, la Administración comunicará esta circunstancia al interesado, concediéndole un plazo de seis meses para que, previos los acuerdos de cesión, distribución o compra directa de aprovechamientos, pueda presentar proyecto que agote dicho aprovechamiento.

2. Por renuncia expresa a la presentación del proyecto o transcurrido dicho plazo sin que ello se produzca, procederá el otorgamiento de la licencia conforme al proyecto inicialmente presentado.

3. Lo dispuesto en los números anteriores no regirá en los supuestos contemplados en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992