Articulo 190 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 190. La determinación de la sanción.
Vigente
Cuando en aplicación de los preceptos de la presente Ley se instruya expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las que existe relación de causa a efecto, se impondrá la sanción que corresponda a la más grave en su cuantía máxima. En los demás casos, se impondrán a los responsables de dos o más infracciones las multas correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010