Articulo 190 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 190. Comisión de Cooperación Local.
190.1 Se crea la Comisión de Cooperación Local como organismo adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales e integrado paritariamente por representantes de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña. En la representación de los entes locales tiene que asegurarse la participación de todas las diputaciones catalanas.
190.2 Corresponde a la Comisión de Cooperación Local formular el proyecto del plan director y los programas de ejecución e informar previamente de las modificaciones de estos programas. Asimismo, tiene que informar de las cuestiones relativas a la aplicación del Plan o de los programas que le sometan a consideración los órganos o las instituciones con competencia en esta materia.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003