Articulo 190 TR. de la ley general de la seguridad social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 190. Colaboración del Registro Civil.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
(BOE de 24-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado por LEY 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones especificas en materia de Seguridad Social.
(BOE de 11-12-2003) en vigor desde 01-01-2004