Articulo 190 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 190 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 190.

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1. Publicado el Decreto de Concentración, el Instituto realizará los trabajos e investigaciones necesarios para determinar la situación jurídica de las parcelas comprendidas en el perímetro de Ia zona a concentrar.

2. Dentro del período de investigación, los participantes en la concentración parcelaria están obligados a presentar, si existieren, los títulos escritos en que se funde su derecho y declarar en todo caso los gravámenes o situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas o derechos. La falsedad de estas declaraciones dará lugar; con independencia de las acciones penales, a la responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven de la falsedad u omisión.

3. El Instituto requerirá a los participantes para que presenten los títulos y formulen las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, advirtiéndoles da las consecuencias de la falsedad u omisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973