Articulo 190 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 190 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 190. Locales Comerciales.

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Los locales comerciales, situados en los edificios que gocen de la calificación de promoción pública, se regirán por las disposiciones del presente capítulo.

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  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007