Articulo 190 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 190. Sistemas de provisión de puestos de trabajo

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1. Los puestos de trabajo de las diferentes categorías deben proveerse ordinariamente por los sistemas de concurso, concurso específico o por libre designación, mediante una convocatoria pública.

2. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración de los méritos y, en su caso, las capacidades, los conocimientos o las aptitudes que determine la convocatoria, de acuerdo con el baremo que establece el anexo 4 de este reglamento.

3. El concurso específico es el sistema de provisión de los puestos de trabajo singularizados correspondiente a las especialidades que tienen establecida esta forma de provisión en la relación de puestos de trabajo. El concurso específico consiste en la comprobación y la valoración de los méritos y las capacidades, los conocimientos o las aptitudes determinados en cada convocatoria, relacionados con el puesto de trabajo convocado.

Además de los méritos generales, la convocatoria debe recoger la valoración de méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo convocado.

La valoración de los méritos generales debe suponer como mínimo el 55 % de la puntuación máxima alcanzable. Para valorar las capacidades, los conocimientos o las aptitudes, la convocatoria puede incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas y test profesionales, valoración de informes de evaluación, test psicotécnicos u otros sistemas similares.

4. La libre designación es un sistema excepcional de provisión de los puestos de trabajo, para los puestos que así se prevé en la relación de puestos de trabajo del ayuntamiento porque implican una elevada responsabilidad o requieren una confianza personal para ejercer sus funciones, como es el caso de la jefatura del cuerpo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019