Articulo 190 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 190. Adjudicación de bienes muebles.
Vigente
Si se trata de bienes muebles cuya adjudicación se presuma que puede interesar a la Diputación Foral, el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá acordar dicha adjudicación, una vez tenida en cuenta la previsible utilidad que pudiera reportar a aquél y consultado, en su caso, el posible órgano o entidad interesada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994