Articulo 190 Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 190. Cuantía.
Vigente
La cuota se calculará atendiendo al número de días en que se han realizado los trabajos de campo, conforme a la siguiente tarifa:
a) Por el primer día: 15.900 pesetas.
b) Por cada uno de los días siguientes hasta el decimoquinto día: 10.600 pesetas.
c) Por cada uno de los siguientes: 7.950 pesetas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998