Articulo 190 Patrimonio de Galicia
Artículo 190. Comunicación de actuaciones urbanísticas
1. La aprobación inicial, la provisional y la definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia serán notificadas por el ayuntamiento respectivo a la consejería competente en materia de patrimonio.
Recibida esta comunicación, que deberá ir acompañada de la documentación correspondiente, el órgano directivo competente en materia de patrimonio podrá formular cuantas alegaciones estime conveniente.
2. Los plazos para formular alegaciones o interponer recursos, en su caso, comenzarán a contarse desde la fecha de la recepción de estas comunicaciones.
3. En caso de que se produzca una modificación de uso en los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecte a bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia fuera de los supuestos previstos en el apartado 1, será preceptiva la notificación de dicho hecho a la consejería competente en materia de patrimonio, al objeto de que se formulen las alegaciones que se estime conveniente.