Articulo 190 Ordenación d... Cantabria

Articulo 190 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 190. Recepción de las obras de urbanización.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La recepción de las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones corresponde al Ayuntamiento, que habrá de realizarla atendiendo únicamente al cumplimiento de las previsiones y especificaciones contenidas en el Proyecto de Urbanización definitivamente aprobado.

Podrán admitirse recepciones parciales de obras de urbanización, instalaciones y dotaciones siempre que las mismas pudieran ser susceptibles de destinarse al uso previsto con independencia de las demás.

Si las obras de urbanización han sido encargadas por el Ayuntamiento, su recepción se regirá por la legislación de contratos del sector público. Si las obras han sido promovidas por otro sujeto, público o privado, su recepción por el Ayuntamiento se adecuará a lo establecido en los restantes apartados de este artículo.

2. Finalizada la ejecución material de las obras de urbanización, el Ayuntamiento deberá proceder a su recepción en el plazo de dos meses, a instancia de la persona o entidad pública o privada promotora de la actuación urbanística, o de cualquier sujeto que haya adquirido parcelas en el polígono o unidad de actuación. El Ayuntamiento manifestará su conformidad o disconformidad con las obras en atención al grado de cumplimiento de las especificaciones del Proyecto de Urbanización y su correcta ejecución material. Si las obras no se hallan en estado de ser recibidas, deberán señalarse las deficiencias observadas a los efectos de su subsanación y, en su caso, el plazo concedido para ello. Si en el plazo citado, el Ayuntamiento no hubiera notificado por escrito al promotor las deficiencias o defectos observados en las obras de urbanización, instalaciones o dotaciones, se entenderá aprobada la recepción mediante silencio administrativo.

3. Una vez recibidas las obras, previa subsanación, en su caso, de los defectos observados, comenzará un plazo de garantía de un año de duración. Si al término de dicho plazo el Ayuntamiento emite un informe favorable, o no se pronuncia durante los quince días siguientes a su conclusión, la persona o entidad promotora quedará relevada de toda responsabilidad, sin perjuicio del régimen jurídico aplicable a los vicios ocultos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022