Articulo 190 Medidas urge...s fiscales

Articulo 190 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 190. Cancelación de la inscripción del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.

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1. La cancelación de la inscripción de los mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios y corredores de reaseguros inscritos en el registro administrativo previsto en el artículo 133, será acordada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Cuando la entidad aseguradora haya rescindido el contrato de agencia de seguros y comunique la baja del agente de seguros exclusivo en su registro.

b) Cuando el mediador de seguros, mediador de seguros complementarios o corredor de reaseguros deje de cumplir alguno de los requisitos exigidos para figurar inscrito en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.

c) Cuando los mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios o corredores de reaseguros incurran en causa de disolución.

d) Cuando los corredores de seguros o de reaseguros a los que se refiere el título I no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año desde su inscripción o dejen de ejercerla durante un periodo superior a un año.

A esta inactividad, por falta de iniciación o cese en el ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad, que se entenderá que se produce cuando se aprecie durante dos ejercicios consecutivos que el volumen anual de negocio del corredor de seguros sea inferior a 100.000 euros al año en primas de seguro distribuidas, que se reducirá a 30.000 euros cuando el corredor distribuya como mediador de seguros complementarios y, en el caso de corredor de reaseguros, de 500.000 euros al año en primas de reaseguro distribuidas. El cómputo anterior se realizará una vez transcurridos tres ejercicios a contar del siguiente al que se hubiera realizado la inscripción en el registro administrativo previsto en el artículo 133.

No será de aplicación lo dispuesto en esta letra d) cuando se justifiquen fundadamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las razones de esa falta de actividad, así como las medidas adoptadas para superar dicha situación.

e) Cuando se haya impuesto como sanción.

f) Cuando el agente de seguros vinculado, operador de banca-seguros, corredor de seguros o corredor de reaseguros soliciten expresamente la cancelación de su inscripción.

2. La cancelación de la inscripción dará lugar a la exclusión del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá dar publicidad a la resolución que acuerde la cancelación de la inscripción cuando aprecie que existe peligro de que continúe el ejercicio de la actividad de distribución de seguros o de reaseguros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020