Articulo 190 Medidas Fisc... de Aragón

Articulo 190 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 190.- Exenciones y bonificaciones.

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1. Están exentas del pago de las tarifas 1, 2 y 3 las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales, las aeronaves deportivas y las aeronaves de Estado extranjeras, en el caso de que los Estados a que pertenezcan concedan análoga exención a las aeronaves de Estado españolas.

2. La tasa a aplicar a la mercancía en conexión, cargada y descargada en el recinto aeroportuario entre vuelos de la misma compañía, será la cuantía que corresponda de la tarifa 2 reducida en un 50 por 100.

3. Están exentas del pago de la tarifa 3 la campa de estacionamiento de larga estancia concesionada y la campa de estacionamiento de larga estancia de gestión directa del Consorcio.

4. Están exentas del pago de la tarifa 4 las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales (emergencias, servicio 112, extinción de incendios forestales, Guardia Civil o similares), durante el tiempo necesario para la prestación del servicio. Asimismo, la tarifa 4 no será de aplicación a la campa de estacionamiento de larga duración concesionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014