Articulo 190 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 190. Endeudamiento de la Comunidad.
Vigente
Las operaciones de endeudamiento que realice la Comunidad Autónoma adoptarán las modalidades de Deuda de la Comunidad y Deuda del Tesoro de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006