Articulo 190 Empleo público

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Artículo 190. Sanciones por faltas leves

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Las faltas leves pueden corregirse con alguna de las siguientes sanciones.

a) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período inferior a quince días.

En el supuesto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, la suspensión de funciones o de empleo y sueldo implica también la exclusión de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción por un período máximo de un año.

b) Apercibimiento escrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015