Articulo 190 Atención y d...olescencia

Articulo 190 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 190. Derecho a conocer los orígenes biológicos y el historial

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1. La entidad pública tiene que asegurar la conservación de la información de que disponga relativa a los orígenes de los niños, niñas o adolescentes y su historial vital, en particular la información con respecto a la identidad de los padres y madres, así como su historia médica y de su familia y toda la documentación recopilada en las actuaciones. Esta información se tiene que conservar durante al menos cincuenta años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva. La conservación se tiene que llevar a cabo sólo al efecto de que la persona adoptada pueda ejercer el derecho a que se refiere el apartado siguiente.

2. Las personas adoptadas, una vez alcanzada la mayoría de edad o durante la minoría de edad a través de sus representantes legales, tienen derecho a conocer los datos sobre sus orígenes que se encuentren en poder de las entidades públicas, sin perjuicio de las limitaciones que se puedan derivar de la legislación de los países de procedencia de las personas menores de edad en el caso de la adopción internacional.

3. Las entidades públicas, con la notificación previa a las personas afectadas, les tienen que prestar, a través de los servicios especializados correspondientes, el asesoramiento y la ayuda que necesiten para hacer efectivo este derecho. En cuanto a la adopción internacional, este derecho se puede hacer efectivo con los servicios especializados de la entidad pública y con los organismos acreditados o entidades autorizadas con esta finalidad.

4. Cualquier entidad privada o pública tiene la obligación de facilitar a la entidad pública y al Ministerio Fiscal, cuando les sean requeridos, los informes y los antecedentes necesarios sobre el niño, niña o adolescente y su familia de origen. Concretamente, los organismos acreditados que hayan mediado en la adopción internacional tienen que informar a las entidades públicas de los datos de que dispongan sobre los orígenes del niño, niña o adolescente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019