Articulo 190 Agraria
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Artículo 190. Proyectos de obras y evaluación de impacto ambiental.

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1. Los proyectos de construcción o acondicionamiento de caminos que formen parte de los Planes Viarios deberán ser elaborados por técnicos competentes y aprobarse formalmente por la Administración responsable, respetándose en el proceso de licitación y ejecución las disposiciones que contempla la normativa legal sobre Contratos del Sector Público.

2. Los proyectos de construcción deberán ajustarse a las normas técnicas de obligado cumplimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en función de la naturaleza de las obras, contener todos los estudios necesarios de carácter geotécnico, hidrológico, de estructuras, ambiental y de seguridad, a fin de evitar imprevistos y problemas tanto en su ejecución como en su posterior funcionamiento.

3. Las obras proyectadas deberán respetar y armonizar de forma adecuada con el medio natural donde se emplacen, debiendo los proyectos prever siempre los trabajos de recuperación y restauración del entorno y espacio natural afectado.

Cuando se trate del proyecto de construcción de un nuevo camino o de la modificación o adecuación de uno preexistente, se deberá incluir, además, como documento diferenciado, el correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental o, en su caso, Informe de Afección, en el que se analizarán el entorno del proyecto, las interacciones entre las obras proyectadas y dicho entorno, así como las medidas correctoras previstas para reducir las repercusiones negativas de las mismas.

Las medidas de revegetación y restauración recogidas en los informes ambientales se incluirán en las obras del proyecto para su ejecución dentro del mismo o se proyectarán de forma simultánea e independiente cuando así resulte conveniente para su mejor efectividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015