Articulo 19 Viviendas Colaborativas

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Artículo 19. Medidas de fomento de las viviendas colaborativas

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1. La Generalitat y las entidades locales son competentes para establecer medidas dirigidas a hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna, adecuada y asequible mediante políticas de promoción y gestión de la vivienda colaborativa por sí mismas o a través de entidades sin ánimo de lucro.

2. A tal efecto, estas medidas podrán referirse a la promoción, el acceso y rehabilitación de viviendas, facilitando la financiación adecuada y procurando la prestación de garantías que fueran necesarias.

3. La Generalitat y las entidades locales podrán establecer bonificaciones tributarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

4. La Generalitat Valenciana habilitará un servicio de asesoramiento a la ciudadanía sobre viviendas colaborativas.

5. (derogado)

6. Será compatible la obtención de la cesión de suelo público con la concesión directa de ayudas a los usuarios y entidades que cumplan con los requisitos de las bases.

7. En el caso de que las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana pongan a disposición a través de concurso público solares y/o derechos de superficie, siempre y cuando estas no tengan otras necesidades de ámbito social, entre los criterios de valoración en los pliegos administrativos se incluirá a las entidades que cumplan con los requisitos previstos en la presente ley, siempre que se comprometan a destinarlos a la promoción, construcción y gestión de viviendas colaborativas en régimen de cesión de uso. Exclusivamente, en el caso de los titulares de edificios o conjuntos residenciales de viviendas colaborativas de interés social, dichas cesiones podrán ser por precio inferior al de mercado, siempre y cuando se comprometan a construir viviendas colaborativas de interés social.

8. Podrán cederse de forma directa a las entidades a las que se refiere esta ley los derechos de superficie que formen parte de bienes del patrimonio público de suelo, de acuerdo con el artículo 105.4.d del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, para construir viviendas colaborativas en régimen de cesión de uso. Exclusivamente en el caso de los titulares de edificios o conjuntos residenciales de viviendas colaborativas de interés social, dichas cesiones podrán ser por precio inferior al de mercado.

9. Las cooperativas de viviendas colaborativas en régimen de cesión de uso de interés social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.4.b y 9.5.f del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana aprobado por Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, podrán ser beneficiarias directas de las medidas de fomento que se establezcan por los poderes públicos, así como perceptoras y gestoras de las ayudas otorgadas a las personas usuarias.

10. A los supuestos previstos en los apartados 4, 5, 6 y 7 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 105.5 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, podrán no serles de aplicación los límites temporales que para la cesión y explotación de los bienes integrantes del patrimonio de la Generalitat establece la normativa sectorial autonómica.

11. En aquellas subvenciones en materia de promoción pública de viviendas destinadas a ayuntamientos, se establecerá un criterio de puntuación para las entidades locales que tengan bonificaciones tributarias y/o acciones para el fomento de las viviendas colaborativas.